PROTOCOLO CANAL DE DENUNCIAS DE GESTION AMBIENTAL URBANA SLU

PROTOCOLO CANAL DE DENUNCIAS DE GESTION AMBIENTAL URBANA SLU

  • QUE ES LA DIRECTIVA WHISTLEBLOWER.

La Directiva 2019/1937, más conocida como Whistleblowing, protege a los trabajadores para que informen sobre infracciones de Derecho en el seno de las compañías.

El objetivo de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. La finalidad es otorgar una protección adecuada a las personas que informen sobre acciones u omisiones que puedan constituir algunas de las infracciones que la Ley recoge: infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Para conseguir este fin, la empresa Gestión Ambiental Urbana, S.L.U. implementa un canal de denuncias seguro, legal y fácil de usar que pone a disposición de sus empleados y otros, que garantiza la confidencialidad de los mismos.

  • LEY DE PROTECCIÓN DE INFORMANTES.

El Congreso español ha aprobado la Ley de Protección de Informantes, el 16 de febrero de 2023, por la que se transpone la Directiva Whistleblowing.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene como finalidad principal amparar a toda persona que informe sobre una irregularidad para evitar consecuencias negativas, como el despido, el traslado, la degradación o la intimidación.

Los principales puntos de la Ley son:

  • Protección total de los informantes.
  • Aplicación de sistemas internos de información para administraciones públicas y personas físicas o jurídicas del sector privado a partir de 50 empleados.
  • Establecimientos de sistemas que aseguren la confidencialidad, seguimiento, investigación y protección del informante.
  • Designación de un gestor del sistema para su correcto funcionamiento.
  • Información sobre los canales interno y externo de información.
  • Protección de datos personales.
  • Aplicación de un régimen sancionador: La Ley establece un régimen sancionador propio con multas, tanto para las personas físicas como jurídicas que cometan las infracciones previstas en la norma.

La potestad sancionadora corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), autoridad administrativa independiente cuya creación se ha llevado a cabo para el cumplimiento de los fines de la norma, con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.

  • SUJETOS PROTEGIDOS.

La presente Ley se aplicará a los informantes que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, tanto si la relación laboral no se ha iniciado (proceso de selección), como si se encuentra en vigor o ha concluido, y en particular:

  • Personas trabajadoras por cuenta propia y ajena.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Asimismo, la protección se extiende a:

  • Las personas físicas que asistan al informante durante el proceso.
  • Las personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, compañeros o familiares.
  • Las personas jurídicas para las que trabaje o mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

Los representantes legales de las personas trabajadoras se encuentran incluidos en su ámbito de aplicación, tanto si son los informantes como si actúan como apoyo al informante.

  • PROTECCIÓN AL INFORMANTE.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley, tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  1. a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley,
  2. b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.

El denunciante puede efectuar la denuncia comunicándolo a nivel interno en la empresa, o acudiendo a las autoridades de supervisión pertinentes. Si en ninguno de los casos obtiene respuesta, podría poner la denuncia en conocimiento de la opinión pública, por ejemplo, a través de los medios de comunicación.

  • PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS.

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta Ley.

A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatuaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el periodo de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido.
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
  • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

  • Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de la ley.
  • La persona a la que se refieran los hechos relatados no será́ en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
  • En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación publica ejerciese el derecho de oposición, se presumirá́ que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.
  • El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a los sujetos recogidos en el art. 32.
  • Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
  • La identidad del informante solo podrá́ ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
  • CANALES PARA QUE LOS INFORMANTES EXPONGAN SUS COMUNICADOS O RECLAMACIONES A LA EMPRESA.

Las personas que quieran interponer una reclamación o denuncia en la empresa Gestión Ambiental Urbana, S.L.U. disponen de los siguientes canales para desarrollar las mismas:

CANAL INTERNO:

  • Buzón de sugerencias de la empresa.

En la empresa todos los empleados tienen a su disposición un buzón físico de sugerencias que se encuentra ubicado en la nave principal de la empresa GESTIÓN AMBIENTAL URBANA, S.L.U. en calle Río Júcar nº 5, Alicante, que les posibilita exponer sus ideas y opiniones, reclamaciones y plantear cualquier cuestión sobre el trabajo o sobre la empresa que quieran exponer o denunciar.

Estos comunicados los podrán realizar de manera anónima a través de un sobre cerrado dirigido a D. Ramón Candela, responsable del sistema interno de información.

  • Buzón de correo postal de la empresa.

La empresa GESTIÓN AMBIENTAL URBANA, S.L.U. dispone de un buzón físico de correo postal situado en la fachada de la empresa, al que pueden enviar anónimamente sus comunicaciones, reclamaciones o denuncias, cuya dirección deben dirigir a calle Río Júcar nº 5, 03007 Alicante y cuyo remitente debe ser D. Ramón Candela, responsable del sistema interno de información.

  • Correo electrónico.

Pueden dirigir sus comunicaciones, reclamaciones o denuncias al correo electrónico despachoalicante@telefonica.net

Este correo estará únicamente gestionado por el responsable del sistema interno de información D. Ramón Candela, manteniendo de este modo la confidencialidad del reclamante.

  • Vía telefónica.

El teléfono de la empresa Gestión Ambiental Urbana, S.L.U. al que pueden llamar para comunicar sus reclamaciones o denuncias es el siguiente, tlf. 965107652. Con la finalidad de garantizar la confidencialidad del denunciante tendrán que solicitar al llamar que quieren hablar directamente con el responsable del sistema interno de información D. Ramón Candela.

  • Vía web.

Mediante el siguiente enlace https://geamur.trusty.report podrá usted realizar las reclamaciones que estime oportunas.

  • Reunión presencial.

A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días, que solicitará al responsable del sistema interno de información D. Ramón Candela.

En este caso, se advierte al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

  • a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro.
  • b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

CANAL EXTERNO:

Toda persona física podrá́ informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, (A.A.I.) regulada en el título VIII, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

La gestión de las informaciones se realizará en los términos establecidos en los arts. 17 y siguientes de la Ley, tanto en relación con su recepción, como trámite de admisión, instrucción y terminación de las actuaciones, que concluirán con informe, tras el cual la A.A.I. adoptará alguna de las siguientes actuaciones:

  1. a) Archivo del expediente
  2. b) Remisión al Ministerio Fiscal si así resultase del curso de la instrucción
  3. c) Traslado de todo lo actuado a la autoridad competente
  4. d) Adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador.

El plazo máximo de resolución será de tres meses, y las decisiones no serán recurribles en vía administrativa ni contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos interpuestos contra la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador incoado.

  • RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.

La persona designada que será responsable del sistema interno de información y del seguimiento de las denuncias desde el momento de su recepción es D. Ramón Candela.

Las informaciones recibidas y las investigaciones internas a que hayan dado lugar quedarán reflejadas en un libro-registro, garantizando los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley.

Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley.

Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

  • PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA.

La empresa contará con un plazo de 90 días para dar respuesta a una denuncia tras la generación del acuse de recibo (7 días a partir de la recepción de la información para realizar el acuse de recibo). Durante este plazo se informará al denunciante de las medidas adoptadas.

Estas denuncias tanto si han sido desestimadas como si han dado lugar a una investigación interna serán almacenadas para su posible consulta y para su documentación, y se garantizará la integridad y seguridad de estos informes.

El informante debe tener en cuenta que por el hecho de comunicar la existencia de una infracción penal o administrativa no tiene la condición de interesado, sino de colaborador con la Administración. De manera que las investigaciones que lleve a cabo tanto en el marco del Sistema interno de información del sector público como en el marco del procedimiento que desarrolla la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) se inician siempre de oficio y de conformidad con el procedimiento establecido en la LPAC.

Asimismo, se establece que las denuncias falsas hechas a sabiendas serán sancionadas de manera proporcionada. Los Estados miembros también establecen medidas para indemnizar los daños y perjuicios derivados de estas denuncias falsas.

Calle Río Júcar, nº 5 03007 Alicante.